viernes, 27 de julio de 2012

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el TrabajO


Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Título Preliminar

Principios

I. Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimientod los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
II. Principio de responsabilidad
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
III. Principio de cooperación
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IV. Principio de Información y capacitación
Las organizaciones sindicales y los trabajadores recibe del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
V. Principio de Gestión Integral
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. Principio de atención integral de la salud
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinsersión laboral.
VII. Principio de consulta y participación
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
VIII. Principio de Primacía de la Realidad
Los empleadores, los trabajadores y los demás representantes de ambos, y demás  entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. Principio de Protección
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Alan Emilio Matos Barzola
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Artículo 3. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.
c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.
e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en
materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias:
a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas).
d) Un representante de ESSALUD.
e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).
f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia.
d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores.
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.
i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema.
l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente.
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.
e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa.
g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.
j) Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.
c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:
a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.
b) El establecimiento de estándares de seguridad.
c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.
d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.
e) La corrección y reconocimiento del desempeño.
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:
a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades.
b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.
c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.
d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso:
a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización.
c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.
Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
Artículo 25. Facilidades para la participación
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.
Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador.
c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
Artículo 38. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:
a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
Artículo 39. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende:
a) Medidas de identificación, prevención y control.
b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
c) Las adquisiciones y contrataciones.
d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 40. Procedimientos de la evaluación
La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. Objeto de la supervisión
La supervisión permite:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.
e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente.
Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes.
Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.
CAPÍTULO VI
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
Artículo 45. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.
c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.
f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
g) Los cambios en las normas legales.
h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento.
i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
Artículo 47. Revisión de los procedimientos del empleador
Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.

lunes, 28 de noviembre de 2011

SECREX (SEGUROS)

El exportador presenta una solicitud de seguro directamente y propone el límite Máximo de Crédito que estime conveniente asegurar a cada comprador en el extranjero.

SECREX, al evaluar los riesgos, informa al solicitante los términos en que estaría dispuesto a otorgarle la cobertura, indicando la tarifa de la prima respectiva.

Cada comprador propuesto a SECREX es sujeto a un estudio y determinación sobre su solvencia, moralidad y situación económica y financiera para conocer la capacidad de pago de los adeudos que llegará a tener con el asegurado.

Las Ventajas de Asegurar

La principal ventaja de un seguro de crédito a la exportación es, por supuesto, tener la tranquilidad de ser indemnizado en caso de insolvencia de algún deudor.

El seguro de Crédito permite transformar la cobranza futura en un hecho cierto.

Además el seguro de crédito tiene importantes ventajas adicionales: Los analistas de créditos inician su labor examinando la posición financiera del potencial deudor. Este análisis se repite a intervalos regulares para monitorear el riesgo en forma constante, sin mayor costo ni intervención del asegurado.

En caso de incumplimiento de un deudor, el asegurado cuenta con un servicio de recuperación de pagos eficientes. Pero también puede anticiparse a este riesgo, puesto que la labor constante de los análisis de crédito con vastos sistemas interconectados de información, detecta de inmediato los casos de incumplimiento o deterioro de la situación financiera del deudor. Esta información es trasladada a tiempo al asegurado potencial, evitándose así un caso de consecuencias impredecibles.

Los Riesgos Asegurados

Los riesgos que cubre el Seguro de Crédito a la Exportación, son aquellos riesgos denominados de carácter comercial originados por la incapacidad financiera del importador para cumplir sus obligaciones, es decir, la insolvencia bajo dos tipos de eventos:

· Insolvencia Definitiva, a los efectos del Seguro, la incapacidad del deudor para pagar total o parcialmente el crédito que le ha concedido el Asegurado. La insolvencia del Comprador extranjero, se considera configurada al verificarse la quiebra, liquidación o cesación de pagos.

· Insolvencia de Hecho o Mora Prolongada, se entiende por mora prolongada a la presunción de insolvencia que se configura por el mero transcurso del plazo establecido en la Póliza desde la fecha en que venció la obligación de pago del comprador extranjero.

La Suma Asegurada

SECREX, cubre hasta el 80% de la suma asegurada en los riesgos comerciales. El coaseguro (20%) del asegurado se dirige a una mejor selección de riesgos. La moneda en que se contrata el seguro es la que queda acordada para el pago de las obligaciones, por lo que si estas se convienen en una moneda extranjera, las prima, los montos asegurados y las indemnizaciones se expresan en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Las Primas

Prima Flat: según duración de la cobertura y volumen de operaciones

El resultado es la tasa Flat que se aplica al monto asegurado ofreciéndose una tasa única por exportador.

Las Indemnizaciones

Se realizan tan pronto se haya confirmado la existencia del siniestro, aplicando a la pérdida neta definitiva el porcentaje de cobertura correspondiente. El plazo en el que se pagan las indemnizaciones es el que determine la póliza y está en función de la determinación de insolvencia probada judicialmente o cuando exista la Insolvencia de Hecho; SECREX podrá efectuar adelantos a cuenta de la indemnización. Luego del pago de la indemnización SECREX continuará gestionando el cobro del crédito para lo cual se subroga en los derechos del asegurado.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

¿Qué debe contener un conocimiento de embarque?

Depende de que clase de conocimiento de embarque. El conocimiento de embarque, según el artículo 234 de la Ley de Comercio Marítimo, debe contener aspectos tales como:

-Nombre del porteador, del cargador y del consignatario.
-Puerto de carga y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto.
-El estado aparente de las mercancías.
-Puerto de descarga.
-Lugar y fecha de la emisión del conocimiento de embarque.
-Valor del flete.
-Naturaleza de las mercancías, marcas y distintivos necesarios para su identificación.
-Número de originales del conocimiento que se expiden.
-Cláusulas impresas sobre las condiciones que rigen el contrato de transporte.


El conocimiento de embarque terrestre debe contener los siguientes aspecto:


-Razón social y dirección del transportador.
-Nombre y dirección del remitente.
-Lugar y fecha del embarque de la carga.
-Lugar previo para la entrega.
-Nombre y dirección del destinatario.
-Cantidad y clase de bultos.
-Denominación corriente de la naturaleza de la mercancía.

Factura Comercial

La factura comercial tiene importancia a la hora de vender una determinada mercancía, y es un documento necesario que ampara el cargamento en el servicio de transporte de mercancía, esté documento se lleva acabo entre el vendedor y el comprador en un contrato de compra-venta, luego que el vendedor firme demostrará que el precio se ha pagado y por lo tanto la propiedad de la mercancía ha sido transferida al comprador.

Lista de embarque

"Documento emitido por el remitente que incluye una relación detallada de las mercancías que se envían en una expedición, bien sea por medio de un vehículo de transporte o introducidas en un contenedor para su consolidación. Se especifica el número de bultos, sus marcas, sus especies, su numeración, el contenido de cada uno de ellos, las unidades envasadas, el tipo de embalaje, el peso neto y bruto, etc., con objeto de verificar la correcta recepción de las mercancías en el lugar donde se realice la entrega o des consolidación de la unidad de carga o transporte" 1


Es importante a la hora de revisar las mercancías en el lugar donde se realice la entrega, y esta lista de embarque nos proporciona una especificación y clasificación más detallada de todo lo que se envía en un vehículo de transporte

Certificados

Certificado de origen:

"Es un documento que acredita el origen o procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas de preferencias y convenios o acuerdos suscritos por Venezuela" 2

Tiene mucha importancia porque este documento acredita la procedencia de las mercancías.

Certificado De análisis:

Son documentos expedidos por centros especializados del país del vendedor, en los cuales se certifica la graduación o composición de ciertas mercancías como vinos, aceites, etc.

Certificado Sanitario

El certificado sanitario es otro documento que ampara el cargamento, es un documento obligatorio para productos de algún grado de elaboración, como son los alimentos, bebidas, medicamentos y cosméticos. Este permiso es exigido por el Ministerio de Salud y desarrollo social.

"Documento expedido por los organismos sanitarios correspondientes del país exportador en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de determinadas materias."3

Certificado de peso

"Es un documento expedido por un representante del importador o por un organismo pesador oficial. También puede ser expedido por el exportador. En el documento se ha de hacer constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto de toda la expedición y cualquier otro dato tendente a servir de prueba en lo que se refiere a pesos que tendrían las mercancías en el momento de la expedición"4

Referencias consultadas

1-http://www.logisnet.com/es/busqueda-de-terminos/_page:3,word:2034,letter:L/
2-terminos/_page:3,word:2034,letter:L/http://www.bancoex.gob.ve/servicios_part_origen.asp
3-http://www.comercio-exterior.es/es/action-diccionario.diccionario+idioma-223+l-C+p-755+pag-/Diccionario+de+comercio+exterior/certificado+sanitario.htm
4-http://export.reingex.com/certificados.asp
5- Guía de Servicio de transporte y mercancías (Autor: Anónimo)







Anexos















Comercio exterior

Conocimiento de Embarque

Es el documento emitido por la compañía de transporte internacional que prueba que: la mercadería ha sido recibida embarcada en un determinado medio de transporte o que ha sido recibida para su embarque posterior; es el titulo probatorio de la propiedad de la mercadería, lo que permite que el tenedor de las copias negociables reclamar la entrega de la misma y es el documento probatorio del contrato de transporte en el que se fijan las condiciones en que el mismo se efectúa.
Estas condiciones son plenas para el transporte marítimo, pero para el transporte terrestre y aéreo, técnicamente no constituyen un titulo de propiedad de la mercadería, aunque en la práctica y a los efectos del despacho aduanero de importación es reconocido como tal.

En general incluye la siguiente información:
Datos del Exportador.
Datos del Consignatario
Datos del Importador.
Fecha y lugar de emisión.
Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción.
Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.
Marcas y números.
Declaración del valor de la mercadería.
Estado de la carga (mercadería, envase o embalaje) que descartan la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería. Se denomina LIMPIO si no se observan defectos en el momento de la carga, o SUCIO cuando el transportista denuncia expresamente el estado defectuoso de la mercadería, su envase o su embalaje.
Es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
El conocimiento de embarque es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la carta de porte en el transporte aéreo o terrestre.
El conocimiento debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.

Existen diferentes tipos de Bill of Lading:

1. Recibido para embarque: indica que la mercancía ha sido recibida por la empresa transportista o “carrier”, pero no embarcada. Se utiliza principalmente para transportes combinados o multimodales, donde sólo se constata la recepción inicial.

2. A bordo: es la forma más usual, indica que la mercancía ha sido recibida en el barco y lista para enviar, entendiéndose la firma y fecha incluidas en el documento como “on board”, cuando suele ir acompañada de las frases ”Shipped either on board as above local vessel…” pero si aparece la frase ”Received in apparent good order and condition (…) for transportation / shipment …”, en lugar del texto anterior, posteriormente debe aparecer una nueva fecha, firma y marca “on board” con la fecha del embarque real.

3. A la orden (“to the order”): es nominativo y significa que el propietario del BL puede endorsarlo y convertirlo en un cheque en blanco a una tercera empresa o persona.

4. Al portador (“to the bearer”): no contiene destinatario o “consignee” por lo cual quien tenga el documento, sea quien sea, posee la mercancía.
5. House Bill of Lading y Non-negotiable Sea Way Bill (SWB):son documentos menores emitidos por el transitario que no son negociables y no tienen derecho alguno sobre el contenido o mercancía.

6. Nominativo: se extienden a nombre de una persona física quien podrá retirar la mercancía presentando un BL original, pero no negociarlo.

7. Sin transbordo (“without transhipment”): eliminan la posibilidad de que la mercancía cambie de barco durante el viaje, y pueden ser Transhipment Bills (si es todo por mar) o bien Through Bills (si es combinado con fluvial).
8. Short Form BL o “blank back”: es un documento que no incluye las condiciones del reverso ni el logotipo ni nombre de la naviera, y sólo la empresa o nombre del transportista a máquina en la parte superior.

9. Sea Way Bill (SWB ó BL marítimo no negociable): permite la venta de la mercancía durante su transporte, para mercancías que son valiosas o cambian de precio diariamente, para que el comprador pueda retirarla aunque no lleguen los documentos de transporte, ya que es un documento de “recibido para embarcar” y no certifica que la mercancía viaje a bordo de un buque.

10. Trough BL: cuando varios transportistas realizan el viaje, este es el único documento que cubre su totalidad.

Ejemplo del formato de un Bill of Landing:


Certificado de origen

Este documento certifica el origen y la procedencia de las mercaderías de exportación. Se utilizan en el país importador a los efectos de la aplicación de los tributos aduaneros conforme al origen, ya que puede requerirse para obtener un trato arancelario preferencial conforme a acuerdos de libre comercio que gocen las naciones, ya que según los acuerdos bilaterales o multilaterales que haya firmado cada país, los aranceles pueden variar según el origen nacional de los productos. El certificado de origen facilita la identificación del producto que se va a exportar con el lugar de procedencia, también indirectamente es una forma de promocionarse en el extranjero como productos originarios de la nación contribuyendo a que estos productos que ingresan con este certificado sean reconocidos como productos bandera de sus naciones. El mismo sirve para acreditar el origen o procedencia de las mercancías, basadas en las normas de origen en cumplimiento de los requisitos.

Si bien cada país beneficiario determina el organismo autorizado para emitirlo, generalmente son designadas las Cámaras de Comercio, Cámaras Binacionales o Cámaras de Exportadores.
Se emite en Original y 2 copias y no puede tener enmiendas ni raspaduras. Su plazo de validez es de 180 días desde que es emitido y no puede tener fecha anterior a la de la emisión de la factura comercial que ampara el embarque.
Ejemplo de formato del Certificado de Origen:


Es un documento que proporciona los datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido detallado por bultos, peso neto y bruto, y dimensiones de la mercancía a ser exportada.
La lista de empaque guarda estrecha relación con la factura comercial y el conocimiento de embarque, normalmente estos documentos acompañan a la misma en todo momento. El pesaje neto aquí establecido deberá coincidir con lo indicado en la factura y su peso bruto con el referenciado en el documento de transporte.
Entre los principales datos que figuran en la lista se encuentran: datos del exportador, datos del importador, marcas y números de bultos, lugar y fecha de emisión, modo de embarque, cantidad de bultos y descripción de la mercadería, total de los pesos brutos y netos, tipo de embalaje, firma y sello del exportador.
Ejemplo de formate de Lista de Empaque:


Factura comercial
Es el documento en el que el exportador fija la descripción y el importe de las mercaderías despachadas. En algunos casos es intervenida en el extranjero por la autoridad del país importador, convirtiéndose en lo que en la documentación internacional se denomina Factura Comercial Visada.

En general incluye la siguiente información:
1. Nombre, dirección y teléfono del Exportador.
2. Nombre, dirección y teléfono del Importador.
3. Fecha y lugar de emisión.
4. Cantidad y descripción técnica de la mercadería.
5. Precio unitario. Precio total. Moneda de venta.
6. Condiciones de venta según Incoterm acordado (por ej. FOB, CyF, etc.)
7. Plazo y forma de pago. (por ej. Carta de Crédito)
8. Peso bruto, peso neto.
9. Cantidad y tipo de bultos en los que se ha distribuido la mercadería
10. Medio de transporte
11. Firma del exportador.

Ejemplo de Factura Comercial:




Tema Nº3 Fletes

FLETE

Precio o remuneración que el fletador debe pagar al armador para disponer del buque, en todo o en parte, o para transportar mercancías.En los países que poseen abundante flota mercante o que tienen un movimiento muy activo de carga marítima o fluvial, el comercio de fletes es uno de los más importantes y se cotizan en bolsa como los títulos y documentos negociables.


En caso de que el consignatario de una carga remitida con flete debido no satisfaga el importe en el momento de su entrega, el capitán podrá pedir embargo por el valor del flete, averías, estancias, etc., y hasta requerir la venta de la carga si ésta fuese susceptible de deterioro (artículo 958 del Código de Comercio argentino).
En caso de que no lo haga así, no tendrá derecho a exigir el pago del fletador, si éste probare que no había cargado por cuenta propia, sino en calidad de comisionista o por cuenta de tercero.
Existe una serie de factores tomados en cuenta para la fijación de un flete, hasta hoy son 27, pero algunos son: naturaleza del producto, tonelaje, tipo de embalaje, estiba, cargas por vías alternativas, competencia, costos directos, distancia entre puertos, seguros, cobros y derechos de puertos, entre otros. Estos factores son determinantes para la fijación de fletes.
La aplicación de los fletes definitivos se hace tomando en consideración la tarifa básica más los recargos por diversos conceptos menos los descuentos que puedan aplicar a esta tarifa básica.
En la tarifa básica se cuenta con: rutas, países y puertos, líneas que participan en la conferencia, reglas y bases, lista de productos por clase clasificación arancelaria u orden alfabético, productos especiales: refrigerados, peligrosos, de manejo delicado o frágiles. Dentro de esta tarifa básica hay 4 tipos de fletes:
· Fletes específicos (se otorga a productos determinados y aparecen en la tarifa en orden alfabético, clasificación arancelaria o por clases).
· Fletes promocionales ( se otorga al usuario que los solicite con el objeto de promover un producto determinado en un tráfico específico y con una duración limitada. Este flete debe ser solicitado directamente a la línea y sólo se otorga a productos no tradicionales).
· Fletes para productos no especificados (se aplica a todos los productos que no aparecen dentro de la tarifa).
· Cuotas abiertas (también open rates, están sujetas a negociación, en función de los precios que determinados productos tengan en el mercado internacional, así como la oferta y demanda de espacio para su transporte. Por lo general son para grandes pesos y volúmenes considerables).
Los recargos son establecidos por decisión de las conferencias y las líneas marítimas independientes de servicio regular. Entre los principales motivos por lo que se aplican son:
· Congestionamiento portuario (cuando por alguna razón el puerto o los puertos de un país no pueden despachar rápidamente los barcos que llegan).
· Ajuste cambiario (se debe a las pérdidas que representa hacer el cambio de una moneda a otra).
· Precios del combustible (causa de la crisis energética).
· Inseguridad (se aplica a los puertos que tienen un alto índice de sustracción de mercancías, o no cuentan con las instalaciones adecuadas para combatir incendios o no tienen señales apropiadas para las maniobras).
· Diferencial portuario (por el aumento intempestivo en los costos portuarios y en los servicios).
· Peso excesivo y largo excesivo (es un cobro adicional al flete, se destina a compensar las dificultades de carga/descarga y estiba/desestiba de las mercancías que son muy pesadas o largas., más de 2 toneladas y 10 metros).
· Gubernamentales (impuestos).
· Riesgo de guerra (los riesgos que representa el servir una zona de peligro o guerra).
El descuento de otorga por:
· Acuerdos de lealtad o fidelidad (un usuario se compromete a transportar toda su carga en cualquier buque, a cambio se le dan descuentos).
· Fletes promocionales (se conceden para promover un producto no tradicional, manufacturado o semifacturado y con una duración limitada).
· Requerimientos o fletes especiales (se negocia directamente entre el usuario y la conferencia con base en un volumen bastante importante para conceder un flete especial y el cual puede transportarse en uno o dos viajes). El descuento a diplomáticos y por obra de caridad y beneficencia, tienen la desventaja de ser trámites lentos.



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domingo, 26 de junio de 2011

E-LEARNING

DEFINICION:


Procesos de enseñanza-aprendizaje que se llevan a cabo a través de Internet, caracterizados por una separación física entre profesorado y estudiantes, pero con el predominio de una comunicación tanto síncrona como asíncrona, a través de la cual se lleva a cabo una interacción didáctica continuada. Además, el alumno pasa a ser el centro de la formación, al tener que autogestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores y compañeros.



CARACTERISTICAS:

  • Desaparecen las barreras espacio-temporales. Los estudiantes pueden realizar un curso en su casa o lugar de trabajo, estando accesibles los contenidos cualquier día a cualquier hora. Pudiendo de esta forma optimizar al máximo el tiempo dedicado a la formación.
  • Formación flexible. La diversidad de métodos y recursos empleados, facilita el que nos podamos adaptar a las características y necesidades de los estudiantes.
  • El alumno es el centro de los procesos de enseñanza-aprendizaje y participa de manera activa en la construcción de sus conocimientos, teniendo capacidad para decidir el itinerario formativo más acorde con sus intereses.
  • El profesor, pasa de ser un mero transmisor de contenidos a un tutor que orienta, guía, ayuda y facilita los procesos formativos.
  • Contenidos actualizados. Las novedades y recursos relacionados con el tema de estudio se pueden introducir de manera rápida en los contenidos, de forma que las enseñanzas estén totalmente actualizadas.
  • Comunicación constante entre los participantes, gracias a las herramientas que incorporan las plataformas e-Learning (foros, chat, correo-e, etc.).


 TIPOS DE E-LEARNING:


  • El CBT (computer based training) o CAI (computer assisted instruction), aprendizaje basado en computador o instrucción asistida por computador, fue implantado en múltiples instituciones educativas y organizaciones. Estaba basado en la lectura e incorporaba mecanismos de realimentación pregunta-respuesta, convirtiendo al alumno en un ente más activo dentro de su propio proceso formativo.
  • El IBT (Internet based training) fue el siguiente paso evolutivo de los sistemas de aprendizaje basados en computador, CBT. Con la llegada de Internet los contenidos podían llegar a sus destinatarios a través de Internet o de la intranet.
  • El WBT (web based training) consiste en el aprendizaje haciendo uso de la web, a través de la que se reciben los contenidos. En este último tipo se encuentra el campus virtual.


EJEMPLOS DE APLICACION DE E-LEARNING:

Telefónica. Telefónica utiliza el e-Learning como una herramienta estratégica para alinear a toda la organización hacia valores compartidos y contribuir al desarrollo de sus empleados. Desde 2005 hasta la actualidad, la empresa puso en marcha una variedad de proyectos tales como la iniciativa global Telefónica Learning Services (antes Educaterra), la creación del Portal de Formación, la localización de contenidos a los tres idiomas corporativos, el Aula Virtual como estrategia de b-Learning, la plataforma “a+ mobile”, entre otros. Los objetivos que el Grupo manifestó respecto al e-Learning son: homogeneizar las capacidades y competencias de los empleados del grupo, incrementar el uso integrado de los servicios del grupo relacionados con las nuevas tecnologías, mejorar la eficacia de los empleados mediante una oferta formativa amplia y de calidad, y flexibilizar el acceso a la formación. Por su parte, los empleados valoraron la disponibilidad de contenidos, el ahorro de tiempo en su desplazamiento y la adaptación de la formación a sus necesidades individuales.



Pfizer. La necesidad de la compañía farmacéutica era contar con un sistema de evaluación del desempeño para el personal agente de ventas. Para ello, recurrió a los servicios de una empresa de e-Learning local y optó por utilizar el recurso del Role Play.
Se realizaron filmaciones en las que un actor, que representaba al doctor o cliente, interactuaba con el representante de venta. Luego, los expertos se encargarían de calificar el desempeño en base a criterios prefijados. Los vídeos fueron cargados en una plataforma online, a la cual se podía acceder vía Internet desde cualquier lugar del mundo y a cualquier hora. La plataforma permitía no solo documentar la experiencia profesional acumulada, sino también servir como herramienta de capacitación para presentar habilidades reales de la venta del producto específico que interesa a la empresa.


Kodak. A partir del año 2001, la compañía de productos fotográficos se plegó al e-Learning para proporcionar formación a sus 80 mil empleados distribuidos en 150 países. Con una inversión del 40% del presupuesto anual  destinado para formación a distancia, la iniciativa se valió de una plataforma online que ofrece cursos pensados para las necesidades específicas de los empleados, como el entrenamiento en el software de imágenes ERP de Kodak. El traslado de los sistemas de formación presencial a la modalidad online le permitió a la empresa mejorar la accesibilidad a la información de los trabajadores y disminuir los costes por la reducción de gastos en instructores, material y traslados en el largo plazo.