SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de
gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad
con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación
vigente.
Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.
b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.
d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.
e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos
laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de
prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
f) Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los trabajadores y viceversa.
g) Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
h) Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal
proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud
laboral.
i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar
los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al
empleador y otros.
j) Fomentar y respetar la participación de las
organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los
representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad
y salud en el trabajo.
Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores y sus
organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.
c) El reconocimiento de los representantes de los
trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con
el sistema.
d) La identificación de los peligros y la evaluación de
los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración
del mapa de riesgos.
Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:
a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.
b) El establecimiento de estándares de seguridad.
c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.
d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.
e) La corrección y reconocimiento del desempeño.
Artículo 21. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en
el siguiente orden de prioridad:
a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe
combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de
transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al
individual.
b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.
c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.
d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad
posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos
peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el
trabajador.
e) En último caso, facilitar equipos de protección
personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y
conserven en forma correcta.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 22. Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus
representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y
salud en el trabajo, que debe:
a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades.
b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar
fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o
del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.
c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.
d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
Artículo 23. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y
objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa
su compromiso:
a) La protección de la seguridad y salud de todos los
miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones,
dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes
en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas
voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el
trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización.
c) La garantía de que los trabajadores y sus
representantes son consultados y participan activamente en todos los
elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la
organización, o debe estar integrado en los mismos.
Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
La participación de los trabajadores es un elemento
esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en
la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus
representantes son consultados, informados y capacitados en todos los
aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo,
incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
Artículo 25. Facilidades para la participación
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y
sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo,
dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los
procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y
acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega
las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del
desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al
empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de
prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo
El empleador define los requisitos de competencia
necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que
todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y
obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer
programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada
laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y documentación
del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo
estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos
registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los
trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la
confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a
enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo
constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas
funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en
forma paritaria por igual número de representantes de la parte
empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con
sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato
en calidad de observador.
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
En los centros de trabajo con menos de veinte
trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor
de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes
ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de
seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde
existen organizaciones sindicales, la organización más representativa
convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la
empresa la responsable de la convocatoria.
Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de
seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para
la realización de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus
respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses
después del término de su función.
Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos
los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo
adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que
permitan a los trabajadores identificarlos.
Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su
reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad
con las disposiciones que establezca el reglamento.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce
de haber para la participación de los trabajadores en cursos de
formación en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de
la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y
el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en
un lugar visible.
Artículo 36. Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud
en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es
esencialmente preventiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador
respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea
y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en
materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el
trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y
apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de
trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de
los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y
alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el
empleador.
c) Asesoramiento sobre la planificación y la
organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo,
sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de
los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.
d) Participación en el desarrollo de programas para el
mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la
evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e
higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de
protección individual y colectiva.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la
formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de
ergonomía.
j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
CAPÍTULO IV
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea
de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el
trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en
esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para
planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora
continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las
organizaciones sindicales.
Artículo 38. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa:
a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y
reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas
de la práctica preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables.
Artículo 39. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de
resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
La gestión de los riesgos comprende:
a) Medidas de identificación, prevención y control.
b) La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
c) Las adquisiciones y contrataciones.
d) El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 40. Procedimientos de la evaluación
La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y
salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la
empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 41. Objeto de la supervisión
La supervisión permite:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d) Aportar información para determinar si las medidas
ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y
demuestran ser eficaces.
e) Servir de base para la adopción de decisiones que
tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control
de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
La investigación de los accidentes, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y
salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las
causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas
básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier
diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
para la planificación de la acción correctiva pertinente.
Artículo 43. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de
comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se
realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección
del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis
de los resultados de la misma, se requiere la participación de los
trabajadores y de sus representantes.
Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la
dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y
determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del
sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y
salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones
sindicales.
CAPÍTULO VI
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
Artículo 45. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes
realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas
de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de
dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos
los cambios en el propio sistema.
Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en
cuenta:
a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.
c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.
f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud
en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por
cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
g) Los cambios en las normas legales.
h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento.
i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
Artículo 47. Revisión de los procedimientos del empleador
Los procedimientos del empleador en la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de
obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos
asociados al trabajo.
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