Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el TrabajO
Título Preliminar
Principios
I. Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimientod los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
II. Principio de responsabilidad
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.
III. Principio de cooperación
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IV. Principio de Información y capacitación
Las organizaciones sindicales y los trabajadores recibe del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
V. Principio de Gestión Integral
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. Principio de atención integral de la salud
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinsersión laboral.
VII. Principio de consulta y participación
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
VIII. Principio de Primacía de la Realidad
Los empleadores, los trabajadores y los demás representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. Principio de Protección
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los
empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un
estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma
continua. Dichas condiciones deben propender a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con
el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades
reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Alan Emilio Matos Barzola
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como
objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el
país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores,
el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del
diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la
normativa sobre la materia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el
territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público,
trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia.
Artículo 3. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la
prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los
trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo
previsto en la presente norma.
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de
formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto
prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia
del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan
durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea
razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio
ambiente de trabajo.
Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la
medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el
origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición,
utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo
(como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas,
maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y
físicos, operaciones y procesos).
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y
peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes
materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en
la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de
la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las
capacidades físicas y mentales de los trabajadores.
c) Medidas para la formación, incluida la formación
complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas
que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e
higiene.
d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de
grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta
el nivel nacional inclusive.
e) Medidas para garantizar la compensación o reparación
de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de
trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos
para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación
laboral por discapacidad temporal o permanente.
Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las
funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y
salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de
los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en
cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en
materia de seguridad y salud de los trabajadores debe
ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a
determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales,
elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación
de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 8. Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y
trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los
trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 9. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Alan Emilio Matos Barzola
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias:
a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 10. Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y
salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector
trabajo y promoción del empleo.
El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas).
d) Un representante de ESSALUD.
e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a
propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas (Confiep).
f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a
propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP),
la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de
Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del
Perú (CATP).
La acreditación de la designación de los representantes
de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada
por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la
designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular la responsabilidad y las funciones
respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los
representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los
empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes
para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales
responsabilidades.
c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en
seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación
de instrumentos internacionales sobre la materia.
d) Implementar una cultura de prevención de riesgos
laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y
compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en
el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales,
empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores.
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de
recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el
trabajo.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y
Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales,
garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de
estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las
autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus
representantes.
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el
trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los
actores del sistema.
i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de
fiscalización y control de parte de los actores del sistema.
l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a
través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.